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TAXI Y SERVICIO PÚBLICO

Seguro de servicio público: cómo afecta la Ley de Movilidad

Las coberturas mínimas que la Ley de Movilidad de la CDMX exige a los vehículos de transporte público, y los montos que resultan de la UMA.

· 1 min de lectura

Requisitos obligatorios de cobertura

Según la legislación de la Ciudad de México, los vehículos de transporte público deben contar con póliza vigente. La normativa establece coberturas mínimas que amparen los daños y perjuicios que la unidad registrada en la concesión pudiese ocasionar a los usuarios, conductores o terceros.

Montos asegurados requeridos

Con base en el artículo 90 de la Ley de Movilidad y la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de publicarse este artículo ($96.22), las coberturas mínimas quedaban así:

CoberturaMonto mínimoEquivalencia
Responsabilidad civil por daños a terceros$4,811,000.0050,000 UMA
Gastos médicos por pasajero$481,100.005,000 UMA
Gastos médicos al conductor$481,100.005,000 UMA
Muerte del conductor por accidente$481,100.005,000 UMA

Ojo con esto: los montos se calculan sobre la UMA, que se actualiza cada año. Las cifras de la tabla corresponden a 2021; para saber cuánto exige la ley hoy hay que rehacer la multiplicación con la UMA vigente.

Cumplimiento normativo

Estos requisitos comenzaron a exigirse a partir de noviembre de 2021. Tener la documentación correcta y al día no sólo evita infracciones: también es una manera de darle a tus pasajeros un servicio de calidad.